La primera sesión del grupo de lectura estuvo centrada en el concepto del derecho a la ciudad planteado por Lefebvre y utilizado desde entonces. Nos centramos en el capítulo “El derecho a la ciudad” dentro del libro de Lefebvre con el mismo título, y en lecturas complementarias de Harvey, Marcuse y Mayer. La pregunta inicial para el debate era:
¿hasta qué punto el concepto de derecho a la ciudad se puede utilizar para analizar los problemas actuales?
Un primer aspecto que se destaco en el debate fue la necesidad de retomar la visión de Lefebvre del derecho a la ciudad como el “derecho a la vida urbana” y no solo el derecho al espacio físico de la ciudad. El derecho a la ciudad, significa más que la construcción arquitectónica: es el derecho al consumo colectivo de recursos urbanos. Así, Lefebvre propone entender el derecho a la ciudad como el “derecho a la vida urbana transforamda y renovada”, “lo urbano como lugar de encuentro y prioridad del valor de uso” y por lo tanto como el derecho a redefinir y renovar la ciudad, redefinición que para Lefebvre solo la clase obrera puede realizar. Lefebvre critica el afán racionalizador de los arquitectos urbanos y los intentos por traer la naturaleza a la ciudad o reivindicar la naturaleza. Esta crítica se enmarca en el contexto del racionalismo modernista y planificador ejemplificado por Le Corbusier, que cuando se publica el derecho a la ciudad (1968) está viviendo sus últimos días. Harvey, utliza el concepto desde una perspectiva más contemporánea incluyendo el papel de los actores privados en el desarrollo de la ciudad y sus efectos en términos de vulneración del derercho a la ciudad. Para Harvey el derecho a la ciudad es un derecho colectivo a redefinir nuestras vidas a través de la redefinición de la ciudad.
Una vez planteadas las cuestiones teóricas, discutimos sobre el derecho a la ciudad y los debates actuales: la gentrificación y la expulsión de los grupos más vulnerables del centro de las ciudades, el dilema entre los derechos de ciudadanos y visitantes (en una sociedad cada vez más móvil, quien participa de la construcción social de la ciudad? Se retoma aquí la idea del derecho a la ciudad como una idea de la democratización de la toma de decisiones y se vincula con la gobernanza y el empoderamiento de la ciudadanía. En este sentido retomamos a Margrit Mayer quien destaca que se utiliza el derecho a la ciudad en un sentido ‘light’ o descafeinado cuando en realidad es un concepto que implica un cambio radical. El derecho a la ciudad, por tanto, es más que el derecho a residir, es el derecho a definir como es la ciudad no solo a través de procesos de participación sino también a través de prácticas cotidianas y de uso del espacio público. Retomando a Lefebvre, la ciudad como espacio con valor de uso y no como espacio con valor de cambio.
Finalmente, nos centramos en debatir sobre movilizaciones sociales como potenciales conquistas del derecho a la ciudad. Centrándonos en el caso de Barcelona y España, discutimos sobre la PAH, que actúa en dos lineas para promover el derecho a la ciudad: prácticas ciudadanas de base (ocupación de edificios vacíos, paralizar desalojos, etc.) y acción política para aprobar la dación en pago y el fomento del alquiler. Se discutió sobre el potencial de estas dos prácticas en términos de derecho a la vida urbana, concluyendo que el potencial está en un cambio de la ley hipotecaria que lleve consigo el desarrollo de un mercado de alquiler que frene las prácticas especulativas. Sin embargo, comentamos el caso de Berlín donde están subiendo los alquileres dándose procesos parecidos de expulsión de la población, especialmente en el barrio de Kreuzberg (casualmente los movimientos anti-gentrificación y la PAH han establecido vínculos de colaboración y apoyo mútuo). Hablamos también de la importancia de la política a otras escalas, poniendo de relieve las diferencias entre los slums o barrios informales en Asia y en America Latina. En palgunos países lationamericanos ha habido políticas de dignificación y mejora de los derechos de los habitantes de estos barrios a través de la mejora de las infraestructuras, formalización e inclusión de los vecinos en la urbanización. En países como la India, por contra, encontramos el intento de construir ciudades global y el intento de eliminar los barrios informales a través de políticas represivas.
Por útlimo, discutimos sobre el desarrollo del proyecto 22@ y de Barcelona, como un cambio de modelo desde un modelo, en los años 80, de carácter participativo y democratizador a un modelo más empresarial.
Bibliografía:
- Henri Lefebvre (1969) El derecho a la ciudad (pp.123-139) Barcelona: Península
- David Harvey (2008) ‘The Right to the City’, New Left Review, 53: 23-40.
- Peter Marcuse (2009) ‘From critical urban theory to the right to the city’, City, 13(2-3):185-197.
- Margit Mayer (2009) ‘The Right to the City in the context of shifting mottos of urban social movements’, City, 13(2-3): 362-374.
- Altoh, K. (2011) ‘What kind of right is the right to the city?’, Progress in Human Geography, 35 (5), pp.669-685.